¿Qué es el dictamen de escolarización?

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¿Qué es el dictamen de escolarización?

 

Es posible que algún padre o madre se haya visto en esta tesitura. También hay educadores que desconocen lo que es el dictamen de escolarización y en qué se diferencia de un informe psicopedagógico. En este artículo, te voy a explicar los aspectos más importantes de este documento

El dictamen de escolarización y las necesidades especiales

El dictamen de escolarización es un informe específico que se elabora para el alumnado con necesidades educativas especiales. En otro artículo expliqué qué son alumnos con estas necesidades, conocidos por las siglas ACNEE.

Es un documento oficial que establece varias medidas y propuestas:

Por un lado “certifica” que un alumno presenta necesidades educativas especiales.

Especifica cuáles son esas necesidades especiales.

Dictamina cuáles son los recursos humanos y materiales extraordinarios que necesita.

Y por último, propone a la Administración Educativa, cuál es la modalidad de escolarización más adecuada para ese alumno, en función de sus necesidades especiales.

Ahora te explico cada uno de estos aspectos.

dictamen de escolarización

Qué son necesidades educativas especiales

Desde el punto de vista de la normativa educativa, no tanto desde la pedagogía, las necesidades educativas especiales viene definidas por la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa, LOMCE, como aquellas que requieren una respuesta diferente a la ordinaria por presentar discapacidad o trastorno grave de la conducta.

Debe haber un diagnóstico previo de discapacidad o de trastorno grave de la conducta, establecido por los profesionales adecuados, para después establecer las necesidades educativas que requieren esa respuesta diferente a la ordinaria.

El dictamen establece las necesidades educativas especiales

El dictamen de escolarización, no hace el diagnóstico clínico, sino que define cuáles son esas necesidades educativas especiales que se derivan del diagnóstico clínico establecido por el profesional adecuado.

Son aquellas necesidades educativas que no se satisfacen por la respuesta ordinaria de un centro y/o aula.

Determina los recursos materiales y personales

El dictamen de escolarización también establece cuáles son los recursos personales y materiales extraordinarios que el alumno necesita. Por ejemplo, si requiere de personal educativo especializado, como un maestro de Audición y Lenguaje o un Auxiliar Técnico Educativo; o también si requiere materiales extraordinarios, como puede ser mobiliario o material adaptado.

El informe oficial que determina qué recursos son necesarios es también el dictamen de escolarización.

Modalidad de escolarización

Por último, el dictamen propone a la administración educativa la modalidad de escolarización que mejor responde a las necesidades educativas especiales del alumno o alumna en cuestión.

Las modalidades de escolarización actualmente  en España son tres:

Escolarización ordinaria, es decir, la escolarización en un centro ordinario de Infantil, Primaria o Secundaria. Si bien en ese centro puede contar con algunos recursos extraordinarios, personales y materiales. Esta es la modalidad más frecuente para los niños y niñas con necesidades especiales. Se considera escolarización ordinaria también los centros llamados de “atención preferente”, es decir, aquellos que siendo ordinarios, escolarizan preferentemente alumnado con determinadas características por disponer de más recursos. Así hay centros de escolarización preferente de discapacidad auditiva o visual, o motórica o de espectro del autismo.

Escolarización en centros específicos de Educación Especial. Se trata de centros que disponen de un curriculum diferente, con una ratio por aula diferente y con personal y material más especializado. En otro artículo hablaba de los Centros de Educación Especial. También pueden considerarse en esta modalidad, las aulas específicas de educación especial que existen en algunos centros ordinarios.

Escolarización combinada. La tercera modalidad que un dictamen de escolarización puede proponer es la escolarización combinada entre un centro ordinario y un centro o aula específica de educación especial. Dicho de una manera muy resumida, un alumno asiste y es atendido unos días en el centro ordinario y otros en un centro o aula específica de educación especial.

El dictamen de escolarización es el documento oficial que propone la modalidad de escolarización para un alumno con necesidades educativas especiales.

Orientaciones para la respuesta curricular

Finalmente, el dictamen de escolarización propone una serie de orientaciones para elaborar el curriculum adaptado para el alumno, en función de sus necesidades.

Quién elabora el dictamen de escolarización

El único profesional que tiene competencia para elaborar y firmar el dictamen de escolarización es el orientador u orientadora, técnicamente conocido como profesor de orientación educativa. En algunas comunidades autónomas, se permite que lo elabore el orientador u orientadora de centros escolares concertados.

A veces, pueden firmar y colaborar el profesor o profesora técnico de servicios a la comunidad, conocido por las siglas PTSC, pero siempre es necesaria la firma de un orientador.

¿Puede elaborarlo un psicólogo privado o un médico de la Seguridad Social?

El dictamen de escolarización es una competencia exclusiva en España de los orientadores (profesores de Orientación Educativa) ningún profesional del ámbito privado, ni sanitario tiene competencia para emitir el dictamen de escolarización. El dictamen de escolarización sí puede tendrá en cuenta el diagnóstico clínico que profesionales externos al sistema educativo establezcan y al que se asocian las necesidades educativas especiales.

Es lo mismo que el informe de evaluación psicopedagógica

El informe de evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización son dos documentos diferentes. El primero, es el informe que recoge y analiza toda la información del alumno que puede ser relevante: su historia personal y escolar, sus datos médicos, la información relevante del contexto familiar, del contexto escolar, el proceso de diagnóstico clínico, si se ha realizado; y explica el procedimiento para delimitar las necesidades educativas de un alumno.

Pero suele darse el caso que al término de un informe de evaluación psicopedagógica se concluya que un alumno no presenta necesidades educativas especiales, sino otro tipo de cuestiones. Solo cuando el informe concluye que el alumno o alumna presenta necesidades educativas especiales, se puede emitir el dictamen de escolarización.

El dictamen de escolarización parte, por tanto, del informe de evaluación psicopedagógica. De hecho, la primera parte del dictamen es un resumen de las conclusiones del informe.

¿Qué tienen que firmar los padres?

Cuando se elabora el dictamen de escolarización, los padres o tutores legales tienen que firmar su acuerdo o desacuerdo con la propuesta de escolarización. Su firma no quiere decir que estén de acuerdo o en desacuerdo con el diagnóstico clínico establecido, ya que este no lo establece el dictamen, se supone que lo ha establecido un profesional competente para ello.

La familia firma si está de acuerdo con la modalidad de escolarización propuesta o no en el dictamen.

En el caso de desacuerdo, cada comunidad establece unos procedimientos. En unos casos, se solicita una segunda opinión sobre la modalidad de escolarización por otro orientador. En otros, la familia puede iniciar un litigio con la administración educativa y una serie de recursos hasta que finalmente la justicia establezca una decisión.

El dictamen es revisable

Las conclusiones y medidas que se proponen en el dictamen de escolarización son revisables y pueden modificarse a lo largo de la escolaridad de un alumno. Todo depende de las necesidades educativas que vaya teniendo. En cualquier caso, cuando las conclusiones del dictamen, varían en aspectos clave, como los recursos personales o materiales, o la modalidad de escolarización, debe emitirse uno nuevo con nuevas propuestas.

Espero que este artículo te ayude a aclarar el concepto de dictamen de escolarización y sus implicaciones.

Fuente: Jesús Jarque.